Deporte y transgénero ¿Ventaja deportiva?

Editorial

Deporte y transgénero Ventaja deportiva?

Sports and transgender: Sports advantage?

 

Yamil Gutiérrez Jorge 1* https://orcid.org/0000-0002-7557-4282

1Instituto de Medicina del Deporte, Subdirección de Control Médico. La Habana, Cuba.

yamilgj78@gmail.com

 

En la sociedad existe una creciente preocupación por garantizar la plena integración de las personas transgénero, aquellas que no se sienten identificadas con su sexo biológico y/o anatómico, en todos los ámbitos de la vida, entre ellos el deporte de alta competición. Garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, en todas sus manifestaciones sería lo ideal.

No obstante, en este caso no es tarea fácil y ello no solo se debe a la necesidad de lograr la plena inclusión, sino que va más allá, lo difícil es asegurar el juego limpio en el deporte competitivo. Hoy no existe una fórmula para garantizar que, partiendo de una misma base, las mujeres por biología puedan competir con hombres.

El debate sobre si las deportistas transgénero deberían competir en torneos deportivos en el sexo femenino es un problema ético, por ende, la ciencia asume este problema con criterios muy encontrados en el terreno sobre quées lo más justo.

El debate pareciera estar cerca de su fin aun cuando la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) aprobó una nueva norma para prohibir a las atletas transgénero participar en las competiciones femeninas internacionales.

La IAAF decidió definitivamente vetar a todas aquellas "mujeres" que hayan pasado por la pubertad masculina debido al "poco apoyo" que recibió otra propuesta anterior que consistía en que mantuvieran sus niveles de testosterona por debajo de 2.5 nmol/l al menos por 2 años.

Se desconoce hasta el momento que alguna "mujer transexual" haya participado en competición deportiva femenina, por lo que no disponen de información para saber qué impacto tendría la participación de mujeres que en su pubertad hayan sido hombres, pero se prefieren priorizar el criterio de igualdad e integridad sobre el de inclusión.

Los cambios, no sólo serán para limitar la participación de las mujeres transgénero, sino también las mujeres con Desarrollo Sexual Diferente (DSD), como la surafricana Caster Semenya, cuyo cuerpo produce niveles inusualmente altos de testosterona que, según estudios científicos aportados por la Federación, les proporciona una ventaja significativa frente a las mujeres con desarrollo normal. Antes, éstas estaban obligadas a someterse a tratamientos con estrógenos para limitarla. La iniciativa va a contracorriente de las últimas decisiones del Comité Olímpico Internacional (COI), que sí abogaba por una inclusión total sin regulación alguna.

Mención aparte el tema álgido, sobre la testosterona que es ciencia constituida, conocer que las "mujeres transgénero" que han pasado por la pubertad masculina, conservan ventajas drásticas de capacidades de fuerza, incluso después de tomar medicamentos para suprimir sus niveles de testosterona. Y también como otras regulaciones anteriores (la de permitir hasta 10 nmol/l de testosterona) eran demasiado leves, ya que se mantenía siendo cinco veces más de lo que posee una mujer biológica.

NORMAS

En el caso de las personas transgénero, el conflicto está dado por la necesidad de asegurar el juego limpio en el deporte femenino, para que las atletas mujeres por biología, puedan competir en igualdad de condiciones.

Una excesiva permisividad o la absoluta libertad sin condicionantes para que una persona pueda elegir la categoría, masculina o femenina, en que desee competir en un determinado deporte, puede dar lugar a situaciones que vulneren de manera frontal el principio de igualdad competitiva, otorgando ventajas al transgresor, es más relevante en la participación de hombres biológicos por considerarse Trans en las competiciones femeninas.

Se debe facilitar la participación de deportistas transgénero en el deporte de competición, en la categoría en que se consideren identificados, pero bajo determinadas normas que eviten esa ventaja competitiva más allá de la obtenida en el entrenamiento y buen hacer deportivos, como ordena el juego limpio.

Existe así, un "Reglamento sobre Elegibilidad para Atletas Transgénero". Estas normas regulan el procedimiento que deben seguir los atletas que deseen participar en la categoría consistente con su identidad de género. En tanto el atleta transgénero masculino, para participar en la categoría masculina, deberá presentar una declaración escrita y firmada por el propio atleta en cuanto a su identidad de género, que será validada por el Director Médico (como facultativo habilitado a estos efectos por World Athletics).

La atleta transgénero femenina, para participar en la categoría femenina, además del mencionado requisito de la declaración escrita, deberá cumplir lo siguiente:

a) No haber experimentado ninguna parte de la pubertad masculina más allá del nivel 2 en la escala de Tanner (de los cinco que contiene al describir las fases de desarrollo de la pubertad) o de los 12 años de edad.

b) Haber mantenido de manera continuada desde la pubertad una concentración de testosterona en suero por debajo de 2.5 nmol/L.

c) Mantener la concentración de testosterona en suero por debajo de 2.5 nmol/L en todo momento durante el tiempo que deseen conservar la elegibilidad para competir en categoría femenina, ya sea en competición o fuera de esta.

Este distinto nivel de exigencia está justificado por las grandes diferencias que, por lo que se refiere al rendimiento deportivo, surgen a partir de la pubertad.

Concretamente, estas diferencias se deben a las ventajas físicas que tienen los atletas masculinos, por la producción de los testículos, de niveles más elevados de testosterona circulante que la que producen los ovarios en las atletas femeninas.

En conclusión y tomando como referencia el reciente "Reglamento sobre Elegibilidad para Atletas Transgénero", de World Athletics, la participación de deportistas transgénero en competiciones deportivas no está reñida con el equilibrio y la igualdad competitiva, siempre y cuando se plasmen unas normas claras y objetivas.

En caso contrario, en aras a evitar ventajas competitivas injustificadas, las personas transgénero deben competir en la categoría correspondiente a su sexo biológico, ya que en el deporte compiten los cuerpos, no los sentimientos.

Yamil Gutiérrez Jorge

Instituto de Medicina del Deporte

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